LAS EDADES DEL DERECHO


Constantemente discutimos acerca de los Derechos Humanos, una temática que, lejos de agotarse, presenta siempre nuevos desafíos y debates. Es que, a medida que la humanidad ha ido reconociendo la validez de determinados valores a nivel universal, los hombres han ido sistematizando esos presupuestos en la forma de leyes que establezcan no sólo los alcances y límites de esos derechos, sino también las obligaciones que nos asisten en nuestra vida en sociedad. Y es que la vida social implica no sólo reconocer y garantizar “mas y mejores” derechos, sino también los deberes y obligaciones que van aparejadas.
Existe aceptación universal acerca de qué son los Derechos Humanos: desde el año 1948, a través de la recién creada Organización de las Naciones Unidas, se aprobó la Declaración universal de los derechos humanos. Se reconocen a partir de entonces, no sólo los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, sino que TODOS tenemos esos derechos, estos derechos son interrelacionados, interdependientes e individuales.
Ahora bien, este orden universal, tan aparentemente estable y aceptado, no siempre fue asÍ. No fue sino hasta la Revolución Francesa, que a través de la Declaración universal de los Derechos del hombre y el ciudadano se puso una suerte de “halo de luz” sobre la cuestión de qué amparaba al hombre frente a los demás y frente a las autoridades. Sin embargo, lejos estaría la realidad de acompañar lo plasmado en esas líneas. Hizo falta mucho tiempo para que lo allí escrito fuera acompañado con hechos. Y esto se debió, en parte, a los fuertes debates que la cuestión suscitó en el campo mismo del Derecho y que aún perviven; para los naturalistas, los derechos humanos son independientes del ordenamiento jurídico vigente, de ahí que se consideren fuente de derecho. Para los positivistas, en cambio, sólo quienes suscriben los pactos internacionales que dan marco a la cuestión están obligados jurídicamente a su cumplimiento.
Asimismo, las teorías que sostienen la universalidad de los DDHH suelen ser contrapuestas al relativismo cultural, que sostiene la validez de todos los sistemas culturales y, por tanto, la imposibilidad de cualquier valoración absoluta, como la universalidad de los derechos humanos. Entre ambas posturas, existen una enorme gama de posiciones, todas las cuales reconocen la existencia y validez de los DDHH, la presunción de que, mas allá de las cuestiones culturales e idiosincráticas particulares, son universales e irrevocables y que el propio universo de los DDHH es plural y dinámico. Plural porque los DDHH tienen una naturaleza diversa, clasificándose en: Derechos civiles y políticos; Derechos económicos, sociales y culturales; Derechos laborales. O bien aquella que refiere a los derechos de primera, segunda y tercera generación.
Dinámicos, porque viven una evolución constante en lo que hace al Derecho de los DDHH: incluyendo normas específicas relacionadas con las mujeres, los niños, los discapacitados, las minorías y otros grupos vulnerables.
Por último, pero no menos importante, es fundamental reconocer y comprender que no existe jerarquía entre los DDHH: todos tienen la misma importancia y validez. Con lo cual se deduce que, mas allá de la pertinencia de las cuestiones que HOY se hallan en discusión en las agendas de los países, esta actualidad no debe hacernos olvidar cual es la naturaleza misma de la cuestión: ningún derecho es mas importante que el otro. En épocas en que los derechos de unos parecen ir en detrimento de otros, esto es fundamental.
Por: Lic. (Mg) Milena Barada

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