DISCERNIR...., NO DISCRIMINAR


Según la Real Academia Española (RAE), discernir es “distinguir algo de otra cosa, señalando la diferencia que hay entre ellas. Comúnmente se refiere a operaciones del ánimo”. Así, podemos ver que el discernimiento, es una operación directamente vinculada al entendimiento, a la inteligencia.
Discriminar, en cambio, y siempre según la RAE, es “seleccionar excluyendo”. De manera que mientras el discernimiento supone una comprensión de la alteridad, de lo distinto en otros, siempre en base a las diferencias, no implica una carga valorativa. Es decir, no supone el hecho de la exclusión, pero la discriminación claramente si. Sin embargo, por mucho tiempo, las dos palabras se supusieron sinónimos. De hecho, ambas tienen en el término “distinguir” una suerte de parentesco algo incómodo. Y ahondando un poco más en los significados de ambas palabras, podemos observar cómo, pese a tener claramente una definición diferente la una de la otra, se usan indistintamente para referirse a fenómenos similares.
Sin duda, la significación de las palabras es una parte fundamental de la vida social. Y es allí, en donde las palabras tienen un sentido común para todos, que se construye una identidad compartida. Pero asimismo, el lenguaje está en constante desenvolvimiento, en permanente evolución. Describiendo nuevos fenómenos. Es en ese sentido que podemos establecer que el concepto de discriminación siempre tuvo validez , en tanto manera de describir un fenómeno presente necesariamente en los asuntos humanos. Esto es, sin tener una carga negativa.
Sin embargo, desde hace bastante tiempo, el término ha sumado unos presupuestos que la han convertido en el modo de expresar un fenómeno que, sociológicamente, tiene una carga negativa, no solo dolorosa, sino peligrosa. Esto es, la discriminación como fenómeno social, como la situación en la que se da un trato desigual a un grupo social por causas de raza, religión, políticas, etc.. Han emergido una amplia gama de situaciones donde la discriminación ha ganado espacio como manera de “excluir”, de segregar, de quitarle igualdad al otro. La homofobia, el sexismo, el fanatismo religioso, el racismo, etc., han ido cobrando importancia en el imaginario colectivo como problemática a resolver. Y en este aspecto, se han ido sumando situaciones en las que la discriminación encuentra terreno fértil y nuevas formas de manifestarse: de la discriminación en la vida social se ha ido evolucionando a medios de discriminación en ámbitos virtuales, que han complejizado el panorama no sólo para las víctimas, sino para quienes pretenden poner límites a estas prácticas.
Ahora bien, tanto en el Derecho internacional, como en el de los Estados, la prohibición de discriminación se aborda invariablemente a partir del análisis de un solo factor de discriminación (raza, género, discapacidad, etc.) y rara vez combinando varios. Lo que actualmente se conoce como “discriminación múltiple”. El concepto de discriminación múltiple ha sido reconocido expresamente en la Conferencia de Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y la Intolerancia, celebrado en Durban (Sudáfrica) en 2001. La Declaración de Durban alude explícitamente en varias ocasiones a las discriminaciones múltiples; se trata de un auténtico bautismo jurídico del concepto en la arena del Derecho Internacional.
Y creo que es aquí donde tocamos el tema central al presente análisis: recién a partir de la década del ochenta se ha tomado como punto de partida el entendimiento de que la gente puede pertenecer a varios grupos en desventaja al mismo tiempo, sufriendo formas agravadas y específicas de discriminación. Y de que puede sufrirlas desde diversas áreas de la vida social.
Es en este punto donde debemos ampliar el criterio actual de la ley en particular, y de la política en general, para lidiar con esta problemática. Hoy existe una aceptación universal acerca de que no se deben tolerar las prácticas que profundicen las desigualdades a nivel social, e incluso se ha planteado la “discriminación positiva” que busca proteger a colectivos que han sufrido la injusticia de la discriminación, a través de la protección o del trato preferencial. En nuestro país tenemos numerosos ejemplos al respecto: cupo femenino en la política, para discapacitados en oficinas públicas, etc. A este fenómeno se lo conoce también como “acción afirmativa” . Sin embargo, muchos consideran que, aunque busca la equidad, puede dar lugar a situaciones de injusticia con las personas que no pertenecen a dichos grupos, provocando sentimientos de inconformidad o resentimiento.
Para concluir, podemos observar que esta es una problemática que tiene una multiplicidad de causas, una variedad enorme de aristas y una mas grande aún cantidad de manifestaciones. Las políticas públicas han intentado, con éxito diverso, resolverla o, al menos, paliar sus efectos. Pero lo que aparece evidente a simple vista es que el proceso de discriminación se ha construido a lo largo de siglos de evolución social, al comienzo como forma de mantenerse unido frente al “otro”, un otro distinto, diferente y por eso, indigno de ser incluido. Luego, la instalación de esas ideas en el imaginario colectivo se replicó, estableciendo esas “diferencias” como algo no solo real, sino deseable.
Habrá que trabajar arduamente en educar a las generaciones venideras para entender que las diferencias, cualquiera sea su naturaleza, no son causal de segregación, sino de inclusión. La diversidad es parte de la realidad humana, mucho mas que la uniformidad.
Por: Lic. (Mg) Milena Barada

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